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Año: 1988, Fallos: 311:1780 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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d) como consecuencia de tal pedido y en virtud de la disposición legal supra citada, el Poder Ejecutivo dispuso, mediante decreto 3694/84 del 26 de noviembre de 1984 (fs. 471), la reincorporación del diplomático y su pase a retiro nuevamente.

e) tal circunstancia fue denunciada por el demandante en su memorial de agravios ante la cámara en los términos del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, oportunidad en Ja que además cuestionó la legitimidad de su nuevo pase a situación de retiro. , 4) Que el a quo para resolver como lo hizo consideró esencialmente, que la reincorporación del actor efectuada por el Poder Ejecutivo importó el reconocimiento de la nulidad del primitivo acto segregatorio del servicio activo y que, en consecuencia, la situación debía retrotraerseal momento de su dictado y era procedente el reclamo por daño moral.

En cuanto al decreto 3694/84, estimó que el nuevo pase a retiro del embajador era arbitrario y sin sustento normativo alguno, por no encontrarse aquél en los supuestos que autorizan la adopción de dicha medida.

5 Que el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores se agravia respecto de la pronunciada nulidad de la resolución 1470/80 por entender quela aplicación de las normas de la ley 23.053 no importó reconocimiento alguno respecto de la ilegitimidad de aquella disposición y, en cuanto a la declarada arbitrariedad del decreto 3694/84, por estimar que, en ese aspecto, el pronunciamiento ha excedido los términos en que quedó trabadala litis, ya que la introducción del citado documento sólo autorizaba a la cámara a valorarlo con relación a la legitimidad ilegitimidad de la resolución primitivamente impugnada pero no a expedirse sobre su validez, pues ello debió ser motivo de otro proceso.

6 Que en función de las referidas quejas corresponde analizar primeramente la legitimidad o ilegitimidad del originario pase a retiro del diplomático, pues el apelante impugna la procedencia del resarcimiento por daño moral admitido por el a quo, sobre la base de considerar lícita la conducta de la administración en aquella oportunidad.

79) Que, a tales efectos, debe destacarse que la ley 23.053 estableció en su art. 1 que "aquella persona que hubiese integrado el cuerpo |

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1780 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1780

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