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Año: 1988, Fallos: 311:1781 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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permanente activo del Servicio Exterior de la Nación y que hubiere sido separado de dicho cuerpo en virtud de actos administrativos fundados en las leyes 17.343, 20.549, 20.173, 21.260, 21.262, 21.274, 21.315, decreto 2999/55 y demás leyes y decretos de prescindibilidad, podrá ser reintegrada al servicio activo con los plenos derechos y obligaciones que prescribe la ley 20.957..."; a cuyo efecto, la comisión asesora que debía intervenir en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, frente a cuya propuesta tendría que expedirse el titular del Ejecutivo, debía tener primordialmente en cuenta sila medida poseía connotaciones políticas (arts. 3" y 5), agregándose que "...si la pérdida del estado diplomático ha sido dictada en virtud de un sumario deberá investigarse si el mismo reviste esas características o cumple estrictamente con las reglamentaciones y causales fijadas con relación a dichos actos de instrucción" (art. 5). .

8") Que, en el caso, el actor separado del servicio activo por una medida disciplinaria dictada como consecuencia de un sumario, invocó aquella disposición legal a los fines de su reingreso al servicio activo, argumentando —tal como lo hizo en el presente juicio— que la sanción adoptada a su respecto fue nula por traducir una desviación de poder, ya queno fueron los hechos investigados en la actuación administrativa los que motivaron su adopción, sino motivos de orden político.

9") Que frente a la presentación del demandante en sede administrativa la comisión asesora creada por el art. 3° de la ley 23.053 dictaminó que aquél se encontraba en las condiciones previstas por la norma mencionada para ser reincorporado (fs. 479), lo cual importa tanto como concluir que el sumario al que se lo sometió tuvo connotaciones políticas y "no cumplió estrictamente con las reglamentaciones y causales fijadas con relación a dichos actos de instrucción",.toda vez que ésa es la única hipótesis en que en situaciones como las planteadas en el sub lite, el art. 5° de la ley autoriza la reincorporación.

10) Que sibien el dictamen de la comisión asesora no era obligatorio para el Poder Ejecutivo, éste lo aceptó al emitir el decreto 3694/84, de cuyos considerandos se desprende que la adopción de la medida que allí se efectúa responde al espíritu y a la letra de la ley 23.053, "en cuanto reparan situaciones de marcada injusticia a que dicha ley se refiere".

11) Que en tales condiciones cabe concluir que la propia adminis— traciónreconociólailegitimidad de la resolución 1470/80 ya que en caso de diplómaticos sumariados su reincorporación sólo resultó factible en

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1781 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1781

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