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Año: 1988, Fallos: 311:1783 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el alcance indicado en los considerandos .14 a 16 de la presente.-En atención a la forma en que se resuelve, las costas del pleito deberán ser soportadas por su orden.

José SEVERo CABALLERO — AuGUusTO César BELLUscIO en disidencia) — Carlos S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR
BeLLuscio Que elrecurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja.


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.
ARMANDO BRESKY .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las decisiones que rechazan la excepción de falta de acción no configuran sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni resultan equiparables a ella a los efectos de la habilitación de la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva aunque se invoquen garantías constitucionales o la tacha de arbitrariedad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios.. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .

Cabe hacer excepción al principio según el cual las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no constituyen sentencia definitiva, cuando la resolución recurrida causa algún perjuicio de imposible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .

Las restricciones normales que derivan del sometimiento a juicio, no constituyen un perjuicio de imposible reparación ulterior que autorice a hacer excepción al

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1783 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1783

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