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Año: 1988, Fallos: 311:2187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HORACIO MARTÍNEZ y OTROS v. EMPRESA NACIONAL or

TELECOMUNICACIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a derechos que emanan de la relación laboral y debatidos ante los tribunales del fuero respectivo, no dan lugar, por sus extremos de hecho y prueba y derecho común y procesal, a la vía estabiccida cn cl art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto constituir, a la Corte Suprema, en una tercera instancia ordinaria que sustituya a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que le son propias, sino que requiere, para su procedencia, que las resoluciones recurridas prescindan inequívocamente de la + solución prevista en la ley o adolezcan de una manificsta falta de fundamentación. .

CONTRATO DE TRABAJO. . -
En la tarca de estabiccer el alcance que quepa atribuir a la resolución 155/AG/ EntcV77, es necesario que se ponderen todas las características propias de las normas en juego en el litigio, y esa valoración no puede excluir sin más, cl examen , de aquellas disposiciones que configuran precedente obligado del precepto de que setrata.

LEY: Interpretación y aplicación.

Atento a la naturaleza reglamentaria del art. 2? de la resolución 155/AG/Entel/ 77, 68 analógicamente aplicable la doctrina según la cual no es método recomen dable, en la interpretación de las leyes, atenerse estrictamente a sus palabras, .

ya que cl espíritu que las informa cs lo que debe rasirearse en procura de su aplicación racional y, para dar pleno afecto a la intención del legislador, han de superar los jueces las posibles imperfecciones Lécnicas de la instrumentación legal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso, Varias.

Omitir toda consideración a sus antecedentes, atcnióndose estrictamente a una hermenéutica de sus términos, suponc cereenar irrazonablemente las pautas interpretalivas de la resolución 155/AG/EntcV77, cn manera tal quela sentencia

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2187

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