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Año: 1988, Fallos: 311:2189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Para así decidir, el vocal preopinante —a cuyo voto adhirió el otro integrante de la Sala— en lo que aquí interesa juzgó, tras recordar los considerandos del artículo 2? de la citada resolución y su texto, que en éste se efectúa una "generalizada indicación de los rubros que conforman la remuneración del personal a que se refiere".

Por ello, rechazó la interpretación propuesta por la empleadora, toda vez que ella supone entender que la resolución de que se trata niega el cobro de adicionales variables, en virtud de que de los términos de la norma "no cabe la menor duda que sólo lo allí indicado es lo que corresponde abonar a los trabajadores de la especialidad".

Consecuentemente, se pronunció en el sentido de que la expresión adicionales generales", contenida en la resolución 155, comprende tanto los rubros fijos como los variables.

Contra esa decisión, dedujo la demandada recurso extraordinario, cuya denegatoria motivó la presente queja.

Sostiene el recurrente que, al resolver como lo hizo, la Cámara reduce la norma del artículo 2? de la mencionada resolución 155, y simplifica su interpretación, extendiendo en forma arbitraria y sin fundamento el significado de la expresión "adicionales generales", a todos los adicionales".

Añade que, de tal manera, se amplían los alcances de los rubros computables a todas las variables posibles, suprimiéndose la calificación de "generales" que se efectúa en la disposición aludida.

Arguye que, al ejercer la demandada la facultad conferida en el art.

4° del decreto 1927/75, tuvo en cuenta que la bonificación tenía que ajustarse a lo prescripto en su artículo 6", es decir, calcularse sobre el total de la asignación de la categoría. Y puntualiza que, en el artículo 38, 2° párrafo, del decreto 1428/73, se define a ésta como la suma del sueldo básico y el respectivo adicional general —detallándose los rubros de tal carácter en el artículo 39—, por lo que no integran, dicha asignación, los adicionales particulares y los suplementos.

Destaca que, conforme al mentado decreto 1428, los adicionales generales "constituyen el reintegro de los mayores gastos que origina el desempeño de la función", concepto que —aduce— no es aplicable a .

otros suplementos.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2189

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