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Año: 1988, Fallos: 311:2346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y producido en oportunidad de ser citada para ejercer su defensa en el procedimiento administrativo (ver fs. 1 vta. y fs. 2).

—VI— Por las razones expuestas, soy de opinión que corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada. _ Buenos Aires, 18 de marzo de 1987. Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA _— Buenos Aires, 17 de noviembre de 1988.

Vistos los autos: "Verónica S. R. L. y/ apelación Ley 20.680".

Considerando: — Que esta Corte comparte y hace suyos los términos del dictamen del señor Procurador General, los que se dan por reproducidos por razones de brevedad. .

Porello, se declara procedente el recurso extraordinario interpues toy se confirma la sentencia apelada.

José Severo CanarLeno — Cantos S. FAYr — ENRIQUE —- , SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — JorcE ANTONIO BACQuÉ.

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: .

19) Que la cuestión federal planteada en el recurso extraordinario, en orden a la delegación de facultades, reseñada en el dictamen del señor Procurador General, reitera un supuesto sustancialmente análogo al decidido por esta Corte in re: "Lares, Gabino Alberto" (Fallos:

243:276 ) toda vez que ese caso y el presente exhiben parejos cuestionamientos y se vinculan con normas similares tanto en lo que atañe a la materia que tratan cuanto al contenido y alcances con que la reglamen

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2346

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