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Año: 1959, Fallos: 243:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ser exacta, una razonable diferenciación entre quienes pueden atribuirse un derecho adquirido y quienes están en condiciones de invoear tan sólo una "°simple facultad" o un derecho en expeetativa; diferenciación que esta Corte ha estimado válida en numerosas oportunidades (Fallos: 180:16 y otros) y que aparece legislativamente consagrada en los arte, 4044, 4045 y afines del Código Civil, Que las restantes alegaciones del recurrente, basadas en los » — trts. 14, 18, 19, 20, 28 y 31 de la Constitución Nacional, no han sido suficientemente fundadas ni, por otra parte, guardan relación directa e inmediata con lo decidido en la causa, por lo que deben ser desechadas de plano.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario, ALrreDO Orcaz — BENJAMÍN Vitiegas BasaviLsaso — ArmstósuLO D.

Anríoz ve Lamar — Lois Manía Borr: Boaarno — Junio Ovma

NARTE.

GABINO ALBERTO LARES
PRECIOS MAXIMOS,
La contenida en las leyes 12.830 y 12.983 es una legislación es; tempomria y de emergeneia, originada. por la necesidad inperina e lo posible, el agio, la especulación y los precios abusivos de cosas que afectan la vida y el trabajo de la comunidad.

PRECIOS MAXIMOS,
En atención a su finalidad, las leyes 12830 y 12083 (sobre represión del aciotaje y la espeenlación ilícita) constituyen una legislación de policía federal que, por ello, ertiende su imperio a todo el territorio de la Nación. A este efecto, todas las leyes represivas del agiotaje y especulación ilfeita dictadas desde 1939 hasta In sanción de la ley 14.440 —números 12.501, 12430, 12.983, 13492 y 13.906—, han discernido la eompetencia para In_decisión de última instancia a los jueces nacionales, no obstante la intervención de los órganos administrativos provinciales en la primera instancia del proceso, cuando existió antorización previn del Poder Ejeentivo Nacional,

PRECIOS MAXIMOS,
Amgue e! poder de policía corresponde las provincias, y la Nación lo vivre dentro del territorio de ellas sólo enando le ha sido conferido o es

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:276 
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