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Año: 1988, Fallos: 311:2535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La Plata y el Juzgado en lo Penal N° 4 del Departamento Judicial de la capital de la Provincia de Buenos Aires, en relación con el hecho imputado a Carlos Petroff.

2°) Que en oportunidad de efectuarse un allanamiento en un depósito de propiedad del nombrado, se secuestró allí una serie de válvulas para vapor y derivados de petróleo que presentaban la inscripción "Y.P.F." grabada en metal. Por tal motivo se dio inmediata intervención al magistrado federal, que, luego de haber recibido declaración al imputado, adoptó como única medida de investigación en el término de casi nueve meses, una consulta a la empresa "Yacimientos Petrolíferos Fiscales" para que informara si existía constancia de denuncia o registro de desaparición de los elementos secuestrados. Con la respuesta negativa de dicho organismo, declaró su incompetencia y remitió las actuaciones a la justicia provincial.

3 Que la titular del Juzgado en lo Penal N° 4 del Departamento Judicial de La Plata devolvió las actuaciones señalando que el delito cuya investigación se promovió esde aquellos que afectan el patrimonio de la Nación, por lo que debe continuar entendiendo el juez federal, quien, al mantener su auto originario, trabó la contienda.

4) Que corresponde señalar en primer lugar, que el magistrado federal omitió considerar, al resolver sobre la competencia, el testimonio producido a fs. 17, en el que no sólo se da cuenta de que las válvulas en cuestión se encuentran en perfecto estado, sino que específicamente se afirma que ellas son propiedad de "Y.P.F.".

5) Que en segundo lugar, ni el auto con el que se promueve la contienda ni las constancias de la causa permiten determinar cuáles son los hechos que podría investigar la justicia común. .

En efecto, las actuaciones se inician con el hallazgo en poder del imputado de ciertos elementos que se encuentran identificados como de propiedad de Y .P.F., sin que Petroff brinde una justificación atendible de su posesión. La circunstancia de que la empresa no haya advertido con anterioridad el faltante, ni pueda identificar, hasta el momento, el sector del cuál fueron sustraídas, lejos de justificar la incompetencia del magistrado federal, debió haberlo movido a determinar los motivos porlos cuales el desapoderamiento pasó inadvertido a los responsables de aquélla.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2535 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2535

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