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Año: 1988, Fallos: 311:2534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Criminal a cargo del Juzgado N° 4 de la misma localidad, se refiere al conocimiento de la causa que, por hurto, se sigue coritra Carlos Petroff. Reconoce como antecedente el allanamiento practicado tanto en el negocio como en el domicilio particular del imputado, del que resultó el secuestro de diversas válvulas exclusas presentando algunas de ellas las iniciales de Y.P.F. y El Sr. Juez Federal, sobre la base del informe proveniente de la empresa Y.P.F, —del que resulta la falta de denuncia respecto de lo secuestrado en autos— declinó su competencia en favor del Juez local por entender que no se habría perjudicado el Patrimonio Nacional (fs.

59 y 63). , ! Por su parte el magistrado provincial no aceptó la competencia que se le atribuyera por considerar que la competencia del fuero de excepción resulta de lo estatuido por el art. 3, inc. 3°, de la ley 48.

Con la insistencia a fs. 72 por parte del Juez Federal, se da por trabada esta contienda. .

A mi juicio, establecida prima facie la propiedad por Y.P.F. de los objetos asiste razón al juez provincial, en cuanto manifiesta que el preventor no debió desprenderse del conocimiento de la causa toda vez quesifuese cierto, comolo sostiene el declinante, que no existe en autos perjuicio alguno para el patrimonio del Estado, de no continuar con la investigación, éste tendría que poner fin a las actuaciones por una de las formas conocidas de terminación del proceso.

En tales condiciones, opino que la Justicia Federal de La Plata quien previno en la causa, debe seguir entendiendo de ella. Buenos Aires, 18 de octubre de 1988. Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988.

Autos y Vistos; Considerando: 1) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la Ciudad de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2534 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2534

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