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Año: 1988, Fallos: 311:2529 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988.

Autos y Vistos:

1) Que la presente contienda negativa de competencia se entabla entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 6 y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

2") Que después de la resolución dictada el 2 de noviembre de 1987 por dicha Cámara que obra a fs, 22, la cuestión de competencia que debe decidir el Tribunal se limita a establecer la existencia de una causal de conexidad que justifique la unificación de los procesos que tramitan ante esos distintos fueros de la Capital Federal. .

3?) Que las razones aludidas por el magistrado de instrucción para fundar su declinatoria no alcanzan ajustificar un trámite único ante la justicia federal. Ello es así, por cuanto la mera invocación de razones de economía procesal o la genérica referencia a que en ambas causas se encontraría comprometida la responsabilidad de los directivos del Nuevo Banco Santurce, resultan insuficientes para sostener la aplicación de la regla contemplada en el artículo 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal, máxime cuando estas afirmaciones aparecen sustentadas sólo en los dichos de la querella y no resultan una conclusión derivada de una razonable valoración de las pruebas reunidas.

4) Que desde la sanción de la ley 19.271, la llamada "conexidad subjetiva" no resulta una causal invocable, en tanto que las razones de unicidad del hecho y economía procesal, también aludidas por el magistrado de instrucción, no se encuentran razonadas con relación a las constancias de una investigación suficiente que les otorgue un grado adecuado de certeza.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General sustituto, se declara que corresponde continuar entendiendo en la investigación que motivó este incidente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N" 6, al que se remitirá. Hágase

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2529 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2529

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