Tampoco modifica dicha conclusión, el reconocimiento posterior de la demandada, al haber satisfecho la mayor alícuota del impuesto al .
valor agregado dispuesta por la ley N° 21.376 (B. 0. 10-8-76, quefijóuna tasa única para las operaciones gravadas), toda vez que esta norma legal fue sobreviniente a la firma del contrato.
Por ello, se confirma el pronunciamiento recurrido en cuanto fue materia de recurso. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado, en atención a que el escrito de contestación de traslado del recurso ordinario agregado a fs. 370/371, no reúne los recaudos mínimos para considerarlos como tal,
AUGUSTO César Bertuscio — Carlos S. FAyr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.
MARIA BANACOR y OTROS v. SANATORIO SAN PATRICIO S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Procede el recurso extraordinario contra la decisión sobre la imposición de costas en las instancias anteriores, cuando el pronunciamiento carece de fundamentación suficiente y prescinde de la norma aplicable al caso (1).
COSTAS: Principios generales, 7 —_ Alconceder la Cámara el recurso extraordinario, concluyó su aptitud para ejercer su competencia durante esa etapa del proceso, siendo la Corte la única habilitada para decidir en relación a la imposición de las costas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-- o cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la decisión de la Cámara que, no obstante haber concedido la apelación extraordinaria, impuso las costas, .
1) 29 de diciembre. . —
Compartir
4Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2831
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2831
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 1107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: