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Año: 1988, Fallos: 311:2835 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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está diferenciada patrimonialmente del estado provincial y definir sus actividades, concluye que se encuentra sujeta al ámbito de aplicación de los impuestos a las ganancias, a los capitales, beneficios eventuales e impuesto de sellos.

Esta resolución —afirma la actora— no considera, con la necesaria precisión, las gestiones que tiene a su cargo la dirección provincial, por lo que resulta ilegítima. Es por ello que inicia esta acción declarativa y pide que se incorpore a ese organismo al régimen de exenciones establecido en el art. 1? del decreto 145/81. .

TI Afs. 25/28 se presenta la Dirección General Impositiva y plantea las excepciones de incompetencia y falta de legitimación. En cuanto a la primera, sostiene que el carácter autárquico que asume la Dirección Provincial de Energía excluye el caso de los que corresponden a la competencia originaria de la Corte a la vez que, dado que aquella empresa fue la que planteó su situación fiscal para ampararse en el régimen de exenciones establecido en la ley 22.016 y el decreto n? 145/ 81, habida cuenta de la autarquía que se le reconoce, esevidentela falta de legitimación de la Provincia de Corrientes.

II) A fs. 37/40 la Dirección General Impositiva contesta la demanda, Expresa que la Dirección Provincial de Energía, entidad autárquica dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de Corrientes, requirió a la Dirección General Impositiva opinión respecto de la aplicación, en su caso, del régimen de exenciones previsto en la ley 22.016 y el decreto reglamentario 145/81. La repartición nacional se expidió —sostiene— de manera negativa, para lo cual tuvo en cuenta el régimen jurídico a que dicho organismo se encuentra sometido y los alcances de la ley 22.016 y el decreto 145/81 todo lo cual conduce a considerar que no le son aplicables las exenciones fiscales allí contempladas. .

Considerando:

19 Que esta Corte, en su actual composición, ha admitido acciones de carácter declarativo como la aquí intentada (causa A.362.XXI "Asociación Civil Escocesa San Andrés y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otra s/ declarativa", resolución del 21 de mayo de 1987 y sus citas). .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2835 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2835

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