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Año: 1988, Fallos: 311:2836 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Que corresponde, en primer término, tratar la defensa de falta de legitimación sustancial que la demandada plantea con relación a la Provincia de Corrientes y que funda en la circunstancia de que las cuestiones en torno a la situación fiscal de la Dirección Provincial de la Energía, a la luz de lo dispuesto en materia de exenciones impositivas en la ley 22.016 y su decreto reglamentario, se suscitaron con relación a ese organismo, entidad autárquica en el ámbito provincial, y no con la provincia, que no fue parte en las tramitaciones administrativas previas. Tales afirmaciones —sostiene la excepcionante— encuentran sustento en las propias disposiciones de la ley de creación de la Dirección, que le atribuyen condición autárquica y una neta diferencia patrimonial respecto del estado provincial.

3 Que como lo ha establecido conocida jurisprudencia de esta Corte, para atribuir calidad de parte a la Provincia de Corrientes en estejuicio no basta atendera la determinación de los litigantes sino que debe considerarsela realidad jurídica (causa C.508 Comp. E.F.O.I. S.A.

d Agua y Energía Eléctrica S.E. s/nulidad de resolución", decisión del 26 de mayo de 1988 y sus citas). También ha dicho que para asumir ese carácter el estado provincial, debe participar de manera nominal y sustancial en el pleito, esto es, tener en el litigio un interés directo.

4 Que sobre la base de tales criterios corresponde examinar la defensa de falta de legitimación que opone la demandada para lo cual cabetener presente que el argumento decisivo que esgrime la provincia actora consiste en que, al encontrarse comprometido su patrimonio, tal circunstancia justifica su participación en el juicio.

5 Que la cuestión disputada consiste en decidir la legitimidad de las resoluciones oportunamente dictadas por la Dirección General Impositiva que dispusieron que la Dirección Provincial de la Energía está comprendida en las disposiciones del art. 1 de la ley 22.016 y, por lo tanto, no le corresponde el beneficio contemplado en el decreto 145/81 reglamentario de aquella ley. De esa manera, el organismo nacional rechazó la presentación que aquella empresa había efectuado.

6) Que el decreto 145/81 que dispone excluir a determinados organismos del régimen impositivo establecido en la ley 22.016, acordó exención fiscal a "aquellos entes u organismos del Estado nacionales, provinciales o municipales, centralizados, autárquicos, reparticiones o

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2836 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2836

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