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Año: 1988, Fallos: 311:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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interesados y traduce una variación sustancial de lo regulado en primera instancia sin fundamentación suficiente (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falla de fundamentación suficiente. ' . Corresponde dejar sin efecto la resolución que, con el único fundamento del carácter reducido" de los honorarios del perito, los elevó en un porcentaje - equivalente al 200 de lo regulado en primera instancia, haciendo abstracción de los planteos acerca de la aplicación del art. 83 de la ley arancelaria y de las cifras muy inferiores que arrojarían los porcentajes máximos de aplicación. - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senteno cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. .

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada aun abogado, sin tratar el planteo atinente a la inexistencia de labor computable como "partidor", ante cl acuerdo particionario concluido por los condóminos, ni la invocada superposición de honorarios por la misma tarca y sin dar respuestas alas objeciones que, sobre la base de idénticas pautas económicas yarancelarias, —" postularon la reducción de los honorarios a una cifra sustancialmente inferior a la fijada dogmáticamente por el auto regulatorio en cuanto a la labor desempeñada por cl letrado como "interventor informante" y "condministrador". 5 " RAMON EDUARDO ALVAREZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. - . .

En principio, el superior tribunal de provincia del que debe provenir la sentencia definitiva susceptible del recurso extraordinario es el órgano judicial erigido como supremo por la constitución de la provincia y, consecuentemente, los litigantes deben alcanzar este término final, mediante la consunción en la forma pertinente de las instancias locales a efectos de satisfacer este recaudo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

E ° Laexigencia de transitar exhaustivamente las instancias existentes en el orden local —ordinarias y extraordinarias— como recaudo de admisibilidad del reme dio federal, tiene como presupuesto cl reconocimiento includible de la aptitud Jurisdiccional de los tribunales de todo el país —incluidos obviamente los superiores tribunales provinciales— para considerar y aplicar en su integridad la totalidad del ordenamiento jurídico del Estado, en cuya cúspide so oncuentra la Constitución Nacional (art. 31).

— (1) Fallos: 296:743 ; 300:1246 ; 303:578 ; 305:1271 . -

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-358

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