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Año: 1978, Fallos: 300:1246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos propics, Cuestimes no jederales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es inaplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad, si de las liquidaciones no resulta la alegada aceptación por el contribanente, así como tampoco puede conferirseles el carácter de declaraciones juradas en los terminos del art. 24, parafo 10, de La ley 11,6, por el hecho de haberse confeccionado sobre la hase de las manifestaciones del contrifrisente acerca del monto estimado de ventas
JUZGADO NOTARIAL De LA PLATA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Si el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción ha requerido del Juez Notarial de La Plata el envío del protocolo de un escribano por considerar que dicha medida es necesaria a los efectos de la investigación que practica, tal requerimiento debe ser cumplido —art. 20 del decreto-ley 1285/58, sn que justifique la negativa el argumento de que los protoculos son propiedad del Estado provincial (1),
ELVIRA ROSA ALBORNOZ y. SAL MANUFACTURA ALCODONERA
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

En materia de honorarios, no basta la mera cita de disposiciones arancelarías o la sola referencia al mérito de los trabajos y al resultado del pleito, cuando ello implica no pronunciarse sobre articulaciones serias, conducentes para la decisión respectiva y formuladas oportunamente por los profesionales interesados, Siendo así debe dejarse sin efecto la regu1) 5 de diciembre.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1246

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