juicio cuando se trate de jurisdicciones de distinta naturaleza" (Código de Procedimientos en Materia Penal, arts. 43, inc. 4? y 48, párrafo primero y concs.), no lo es menos que en el sub lite, el juicio se encontraba finiquitado, y la sentencia del Tribunal Supremo de las Fuerzas Armadas había pasado en autoridad de cosa juzgada. No es aplicable, en consecuencia, la doctrina sentada por este Tribunal en Fallos: 299:431 , oportunidad en la cual el recurso había sido interpuesto temporariamente.
7) Que considerarlo de otra manera afectaría la estabilidad de:
las decisiones jurisdiccionales; que en la medida que constituye un presupuesto includible de la seguridad jurídica, es exigencia del orden público y posee jerarquía constitucional (Fullos: 250:676 ).
87) Que ello sentado, y a mayor abundamiento, cabe señalar respecto de la alegada inconstitucionalidad del sometimiento de civiles a los tribunales militares, que esta Corte ya tiene dicho que, suscitada una situación de emergencia como la que padecía la Nación al sancionarse las leyes 21.264 y 21.268, no se muestran como incompatibles con la Constitución Nacional las reglas excepcionales que someten a los civiles a juzgamiento por la jurisdicción militar (Fallos: 253:117 ; doctrina de Fallos: 295:997 , 1001; sentencia del 9 de noviembre de 1978 en la causa "Horacio Oscar Saragovi"; también sentencia del 17 de febrero de 1981 in re "De la Torre, Marcelo y otro s/sabotaje").
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, sc desestima esta presentación directa. Dése por perdido el depósito de Ís, 1.
César Bac.
CARLOS E. MONTOTO v. RICARDO ALVAREZ y Omnos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin electo la regulación de honorarios practicada, pues el a quo debió considerar la naturaleza de la gestión cumplida por los abo
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:578
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