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Año: 1988, Fallos: 311:741 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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"Testimonio del recurso de apelación ordinaria en causa N° 85 (Causa N° 150)". - , - .

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: - Confirmar la resolución de fs. 879 de los autos Nros. 85 caratulados Riveros, Santiago Omar y otros s/privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc.", en todo cuanto decide, con la salvedad .

formulada en el considerando 3" in fine. - . o . los SEvero CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — Caros S. FAYr — ENRIQUE . , SANTIACO PETRrACCHI — JorGE ANTONIO Bacqué (en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JoROE ANTONIO Bacqué Considerando: o _ Que el suscripto ya ha tenido oportunidad de expresarse en contra dela validez del art. 1° de la ley 23.521 por ser aquella norma contraria a los arts. 1, 18, 94, 95 y 100 de la Constitución Nacional y al art. 2° .

in fine de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas" To — Crueles, inhumanos o degradantes (aprobada por la ley 23.338), que — .

— establece la imposibilidad de invocar la orden de un funcionario superior comojustificáción dela tortura (confr. sentencia del 28 de abril de 1988, dictada in re "Raffo, José Antonio y otros s/tormentos" R.453.XXI. y sus citas). - — Que, en consecuencia, corresponde remitirse, en honor a la brevedad, a tal decisión para hacer lugar a los agravios de los particulares .

damnificados. . - —- Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la resolución de fs. 879 de la causa N° 85 caratulada "Riveros, Santiago Omar y otros s/privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc.". Hágase saber y devuélvanse a fin de que, por quien o corresponda, se resuelva la situación de los procesados con prescinden- cia de la insanablemente nula ley 23.521. —JorcE ANTONIO Bacqué.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:741 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-741

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