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Año: 1988, Fallos: 311:744 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA JOSEFINA ALZAGA nz LANUSSE y OTROS v. PROVINCIA »e BUENOS . AIRES A . La .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

Corresponde indemnizar el luero cesante y el lucro cesante futuro derivado de la perduración de las aguas en una fracción de campo como resultado de las obras realizadas por la provincia que alteraron el equilibrio hídrico (1).

. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral. No corresponde admitir el reclamo por daño moral, derivado de la perduración :

de las aguas en una fracción de campo, como resultado de las obras realizadas por .

—. la provincia que alteraron el equilibrio hídrico." .

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Casos varios. — .

Proceden los intereses respecto al lucro cesante; desde que cada perjuicio se produjo, a rafz de la perduración de las aguas en una fracción de campo como resultado de las obras realizadas por la provincia que alteraron el equilibrio hídrico. . .

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Casos varios. — No proceden los intereses respecto del lucro cesante futuro derivado de la perduración de las aguas en una fracción de campo como resultado de las obras realizadas por la provincia que altéraron el equilibrio hídrico.

VICENTE BASILIO RIOS .
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

7 Cabe prescindir de los reparos procedimentales que merezca la forma en quese trabó la contienda y dirimir la cuestión de competencia sin más trámite, cuando —_—- asf lo aconsejan razones de cconomía procesal y la demora en la resolución podría importar una virtual denegación de justicia. —.

(1) 12-de mayo. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:744 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-744

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