Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:746 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

accesoria de reclusión por tiempo indeterminado como pena única comprensiva de la impuesta por el Juzgado del Crimen de Santa Fe y la qué posteriormente le impusiera el Juzgado Federal de Neuquén.

El precitado recurso instaurado por el condenado Ríos, tiene por finalidad lograr que se le quite la pena accesoria que se le impuso al recurrente en base a la legislación vigente.

El magistrado provincial al momento de aplicar la condena de veinticinco años de prisión, más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado en los términos del art. 52 del Código Penal, por la comisión del delito de homicidio (art. 79 del C. P.), teniendo como elementos para tal sanción los antecedentes del precitado, quien registraba siete condenas por la comisión de delitos varios, a saber: 1) con fecha 5 de diciembre de 1958, dos meses en suspenso; 2) con fecha 19 de marzo de 1959, dos meses de prisión efectiva, 3) con fecha 30 de noviembre de 1959, un mes condicional, 4) con fecha 15 de mayo de 1961, un año y seis meses; 5) con fecha 26 de mayo de 1963, un año y tres.meses, con aplicación del art. 52 en suspenso; 6) con fecha 13 de septiembre de 1967, cuatro años, con aplicación efectiva del art. 52 del CP. y 7) con fecha 25 de junio de 1971, veinticinco años de prisión con aplicación efectiva del art. 52 del C. P. (fs. 12 vta., incidente). :

Con posterioridad estando ya cumplimentada la condena última, comete un nuevo delito, consistente en la agresión a otro interno que se hallaba alojado con el condenado en la unidad nueve —Prisión Regional del Sur del Servicio Penitenciario Federal—, por lo que es condenado por haberle producido lesiones graves y se lo encuadra en la figura tipificada en el art. 90 del Código Penal, condenándolo a la pena única de veinticinco años de prisión, con más la accesoria del art. 52 del Código Penal (fs. 25/9 vta. Inc. de Competencia). .

El magistrado provincial hace lugar al recurso de revisión y lo eleva a la Cámara Federal de Bahía Blanca, para que la misma se expida sobre el mismo, dicho tribunal de alzada, dicta resolución declarando su incompetencia para actuar argumentando que la justicia federal en el presente caso solamente ha tomado intervención a partir del ilícito cometido en el interior de un establecimiento penitenciario federal sometido a su.contralor; pero quien había impuesto la pena de prisión perpetua, con más la accesoria del art. 52 del Código Penal de cumplimiento efectivo, habría sido el magistrado provincial el cual debería ser

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:746 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-746

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 746 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com