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Año: 1989, Fallos: 312:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—I— Contra dicho pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 334/342, cuya denegatoria de fs. 350 origina la presente queja.

Aduce que el divorcio vincular viola nuestra Carta Fundamental en tanto ella: A) manda proteger integralmente la familia (art. 14 bis).

B) prescribe que el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano (arts. 2do., 67 inc. 15, 76 y 80).

En cuanto al primer aspecto, puntualiza que dicha salvaguarda implica la promoción y defensa de la institución familiar en cuanto tal, en forma integral. Arguye que la legislación constitucional defiende y protege la familia legítima, es decir la primera habida del matrimonio, señalando que resultaría contradictorio, en ese marco, fomentar las uniones de hecho o segundas familias, que suponen la destrucción de la anterior. ._— Sostiene que el incremento de lo que denomina "uniones irregulares" no convalida el nuevo sistema legal así como —en situación análoga—, una creciente ola de delincuencia no autorizaría a legitimar el robo. Asimismo, expresa, se vería afectada la regla "pacta sunt —.

servands", base y pilar ético de toda convención desde que, en su momento, el matrimonio —ahora disuelto— fue asumido por los contrayentes para siempre.

Destaca que esos argumentos encuadran en fundamentos éticos y no exclusivamente religiosos, base de todo ordenamiento social.

En cuanto a la segunda cuestión —individualizada como punto b)—, pone de relieve que la invocación a Dios como fuente de toda razón y justicia, incluida en el Preámbulo de nuestra Carta Magna, supone reconocerlo como fundamento de aquel ordenamiento.

Argumenta que el artículo 2do. de la Ley Fundamental, al prescribir que el Gobierno Federal sostiene el culto Católico Apostólico Romano, no se circunscribe a un aspecto exclusivamente monetario,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:128 
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