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Año: 1989, Fallos: 312:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— sidente doctor don Augusto César Belluscio y los señores Ministros doctores don Carlos Santiago Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron:

Que el Poder Judicial de la Nación sí bien cuenta con inmucbles destinados a viviendas en distintas zonas del país, carece de un régimen unificado para la asignación y uso de las mismas, Que es propósito de esta Corte Suprema tratar de solucionar el problema habitacional, de aquellos magistrados, funcionarios y empleados, que han sido designados ° para cumplir funciones en tribunales federales, cuyo asiento está localizado en zonas alejadas de su residencia habitual.

Que resulta prioritario reglamentar el uso y asignación de viviendas para quienes desempeñan funciones en la zona patagónica delimitando las provincias comprendidas enla misma. Que con respecto an las existentes fuera de la zona establecida, se respetarán las asignadas al momento del dictado de esta acordada, pero no se generarán derechos para la asignación de nuevas viviendas.

Que la aplicación del presente régimen para la zona patagónica y con relación a su asignación en los asientos en que el Poder Judicial no cuente con inmuebles propios, es propósito del Tribunal la solución gradual, en la medida en que las posibilidades presupuestarias lo permitan.

Acordaron:

19 Aprobar el Reglamento de asignación y uso de viviendas para la zona patagónica que se agrega como ANEXO I de la presente.

2?) Encomendar a la Subsecretaría de Administración la implementación de las medidas pertinentes para la aplicación y puesta en marcha del Reglamento de viviendas que por este acto se aprueba, debiendo presentar un informe a este Tribunal dentro del plazo de sesenta (60) días.

3 Encomendar a las Cámaras Federales con asiento en las provincias comprendidas en la zona patagónica —art. 1? del Reglamento— la producción de un informe sobre las viviendas existentes y sus ocupantes, en un plazo no mayor de treinta días de la aprobación de la presente." Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — Jost Srvezo Canarezo -— Avcusto Césan Busco — Carlos S. Far — Enmeue S. Permaccar — Joror A. Bacqut. Hugo L. M.

Piacentino (Secretario).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-24

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