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Año: 1989, Fallos: 312:687 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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merecía consideración, en los términos del artículo 277 del Código de rito, el agravio referido a la inexistencia de causa y motivación de las resoluciones que ocasionaron la disminución y posterior quita del adicional, por haberse introducido recién en esa instancia.

Tampoco podía aceptarse —siguieron diciendo— que el cobro del llamado "Suplemento por trabajos extraordinarios y/o actividades críticas", haya generado derechos subjetivos que conduzcan a su intangibilidad. Ello era así, tanto por el carácter transitorio con el que fue establecido, cuanto por el principio que informa la doctrina de la Corte según el cual la modificación de una ley por otra no constituye de por sí cuestión constitucional alguna, dado que nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos y a la inalterabilidad de ellos.

Igualmente no resultaba apto al fin pretendido por el apelante, continuaron, su queja referida a que la no consideración, a efectos de liquidar su haber, del mencionado adicional había afectado su nivel de vida en forma que podía considerarse confiscatoria o injustamente desproporcionada pues, no sólo no controvirtió lo afirmado por el juez degradorespectoa que el suplemento fue absorbido por los incrementos salariales que se fueron sucediendo, sino que, de las constancias de autos surgía que, desde el punto de vista nominal, no hubo reducción del haber jubilatorio.

Además, dijeron que el argumento del interesado relativo a que si se efectuaba un cálculo a moneda constante resultaría que percibió menos unidades que las que le correspondían, carecía de aptitud, tanto para sustentar la tacha de ilegitimidad que endilgaba a las disposiciones en juego, cuanto para sostener —como lo hacía— que la solución dada al caso era injusta. Máxime cuando la Caja demandada no estaba obligada a mantener la entidad cualitativa de los haberes, y lo que se .

encontraba en juego en las actuaciones era el deber de la Administración de no disminuir su entidad cuantitativa.

Señalaron, para finalizar, que el apelante no había acreditado suficientemente, mediante el tipo de prueba que era menester producir, su aseveración respecto que otro ex-agente del Servicio de Informaciones del Estado en pasiva continuaba percibiendo el adicional por trabajos extraordinarios y/o actividad crítica". Por tales razones, y las

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:687 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-687

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