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Año: 1990, Fallos: 313:1019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado en lo Correccional N?2 de San Nicolás y el Juzgado Federal con asiento en aquella ciudad, enlacausa instruida con motivo de la ocupac ión por un grupo de personas de las viviendas correspondientes al complejo habitacional denominado L.V.B.A.

1. El juez local, para fundar su incompetenc ia, calificó el hecho como constitutivo del delito previsto por el artículo 230. inciso 1, del Código Penal. en tanto el magistrado federal entendió que no era aplicable esa norma legal sino los artículos 181 y 149 bis de aquel texto. por lo que no aceptó la atribución de competencia.

Que las constancias del incidente —cn especial las piezas procesales fotocopiadas a fs. 1/2, 7/8. 9/9 vía. y 12 via,/13 vta.— no ponen en evidencia que la actividad realizada por las personas imputadas haya alectado a alguno de los poderes nacionales constituidos. circunstancia que de acuerdo con los precedentes de estc Tribunal debe concurrir en el caso para habilitar la intervención del fuero federal (Fallos: 289:493 ; 290:439 ). .

Porcllo.de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General.

sc declara que deberá seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Correccional N" 2 del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al otro tribunal interviniente en la contienda.

RICARDO LEVENE (11) — AUGUSTO CESAR BELLUsCIO — Roporro C. BARRa — JulIO S. NAZARENO — Junto C. OYHANARTE.


CARMELO BARBERA v. DIRECCION DE HIDRAULICAS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cartsas en que ex parte una provincia. Catisas erviles. Causas regidas porel derecho comin.

Es causa "civil" aquella cuya decisión hace sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común. entendida como el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del an, 67, ine. 11, de la Constitución Nacional.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cansas en que es parte una provincia, Generalidades.

Cuando una" provincia es parte en una enuva civil la competericia originaria y exclusiva de la Cone lo es ratione personar. — .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1019 
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