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Año: 1974, Fallos: 289:493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que, en el caso, del expediente agregado resulta que la Sra. Lía María Alvarez de Billinghurst, curadora definitiva de la causante al tiempo del fallecimiento de ésta, tenía, tanto al aceptar aquel cargo como al promover la sucesión —con otros herederos—, domicilio real en la Provincia de Buenos Aires, donde se hallaba no sólo su residencia sino también su domicilio legal por vía del real de su esposo —art.

90, inc. 9", Código Civil—.

37) Que el hecho de que en el expediente de la insania la curadora hubiese constituido domicilio procesal (confr. fs. 497 del agregado) en el estudio del profesional que la patrocinaba (ver escrito copiado a fs.

496), por ser éste especial, no tiene relevancia para establecer cual era, en los términos del art. 90, inc. 6? antes citado, el domicilio de la insana, que determina el Juez competente para conocer del sucesorio.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Mercedes es el compe- tente para conocer del juicio sucesorio de doña Sara Teodora Trueba de Alvarez. Remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Civil.

MIGUEL ANGEL BERCArrz — Acustín Díaz BIALET — MANUEL Arauz Castex — Héc

TOR MASNATTA.
BASILIO PABLO SURRACO y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

El delito de tenencia de armas y municiones de guerra es de naturaleza especificamente federal por la índole de los hienes jurídicamente tutelados en las normas penales que lo tipifican y por las consecuencias vinculadas a la seguridad federal que la ulterior investigación de tales hechos puede producir.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.

Varios.

Conesponde a la justicia provincial, y no a la federal, conocer de la causa seguida por el delito de privación ilegítima de libertad si el mismo fue co- «a metido con anterioridad a la reforma penal introducida por las leyes 20.042 y 20.661.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:493 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-493

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