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Año: 1990, Fallos: 313:1036 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que, en tales condiciones, corresponde, previo a todo trámite. remitir la causa ala quo a fin de que resuelva la nulidad precedentemente señalada, tal como, por otro lado. lo solicita el representante de la Provincia.

4) Que en cuanto a la nulidad peticionada por la actora de lo actuado porel Senado de la Provincia de Salta con posterioridad a la notificación. efectuada por el a quo. de la resolución de esta Corte del día 1, caben las siguientes consideraciones. En primer lugar. y como ha sido visto. esa decisión señaló claramente, con base en el art. 258 cit. que el recurso extraordinario concedido tenía efectos suspensivos respecto de la "sentencia" adversa a la demanda. Además. y dado que la invocada suspensión del juicio político sc basaba en la argida vigencia de la medida de no innovar dictada por la Coric local en el curso del proceso, también fue resuelto en la recordada oportunidad, que tal aspecto debía ser decidido porese órgano de justicia, para lo cual sc Ie envió el proceso. Porcllo, y sin que importe abrir juicio sobre la admisibilidad de la apelación.

sc devuelve el expediente a la Corte de Justicia de la Provincia de Salta a fin de que sc pronuncie sobre la nulidad alegada por el Sr. Fiscal de Estado y respecto de la vigencia de la medida de no innovar,
RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA
MAartíNt7 — AUGUSTO Císar BELLUSCIO —
ENRIQUI: SANTIAGO PErrACCIHI — Roboro C.
Barra — JuLio $. NAZARENO — EDUARDO J, MoLinf O'Connor.


ROBERTO FRANCISCO CAUTELIER v. UNIVERSIDAD NACIONAL
hE TUCUMAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió considerar un planteo relevante para la adecuada solución del litigio: que la acción de daños y perjuicios derivados de la baja del actor, se hallaba preseripta por uplicación del art. 4037 del Código Civil (1).

1) 16 de octubre.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1036 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1036

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