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Año: 1990, Fallos: 313:1041 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Luraschi tiene una trayectoria ininterrumpida en el Poder Judicial y en el fuero de más de 27 años. circunstancia que torna justificable su designación por quienes ticnen las facultades constitucionales para hacerlo.

Por ello. y no advirtiéndose. prima facie. una violación al artículo 253 del Código Penal, Se resuelve:

Hacersabera la Cámara Nacional de ApclacionesenloCriminal y Correccional que deberá dar al decreto N" 1660/90 del Poder Ejecutivo Nacional el tratamiento que normalmente corresponde.

Mariano Augusto CAvacina MARTINEZ — Roporro C.

Barra — Carios S, Far — Juro C.

OYHANARTE — Ebuarpo J. MoLint O" CONNor.

ELENA ZATT v. PAMI (11) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

El recuno extraordinario es formalmente admisible, si se ha denegado el fuero federal reclamado por el apelante.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la muteria, Varias.

Es competente la justicia federal para entender en la demanda laboral contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados tart, 14 de la ley 19.032).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia, Varias.

Toda vez que el Congreso de la Nación crea un ente destinado a cumplir finalidades de la política social o económica que el legislador federal está autorizado a trazar, se halla presupuesto el derecho de reservar para ta justicia nacional el conocimiento de las causas que deriven de su funcionaniento.

DiCTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL. DIE LA CORTE SUPREMA - Suprema Corte:

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1041 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1041

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