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Año: 1990, Fallos: 313:1681 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4 y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

CArLos $. Farr — AUGUSTO CEsar BELLUSCIO.


FERNANDO ALBERTO COMBAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público. seguridad de la Nación. poderes públicos y orden constitucional.

Las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el art. 37, inc.

5° de la ley 48, introducido por la ley 20.661. deben tramitar en primer lugar ante la justicia federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento privritario de los tribunales federales lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechosticnen estrictamotivación particular y que, además, noexime posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público. seguridad de la Nación, poderes públicos y orden constitucional.

Tratándose de la comisión de alguno de los delitos previstos en art. 3, ine. 5" de la ley 48. es insuficiente para considerar que el hecho haya podido afectar la seguridad nacional o alguna desus instituciones, la circunstancia de que dos de los procesados hayan pertenecido uno a una fuerza amada como personal civil, y otro a la Policía Federal.


ANTONIO GARCIA y OTROS v. INSTITUTO ni: SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS y PENSIONADOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Para que una provincia pueda ser tenida por pane, de conformidad con el art. 101 de la Constitución Nacional, y proceda, en comecuencia, la competencia originaria de la Corte, debe serlo en sentido nominal y sustancial (2), 1) 27 de diciembre. Fallos: 306:1391 . Causa: "Iháñez, Guillemo Diego", del 13 de julio de 1990, 2) 27 de diciembre. Fallos: 307:2249 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1681 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1681

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