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Año: 1984, Fallos: 306:1391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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berá el tribunal federal señalado en el párrafo precedente conocer respecto de la actividad que como enfermeros habrían desempeñado ilegalmente, en el ámbito de esta Capital Federal, Ramón Aníbal Cristaldo € Ignacio Blanco —al existir entre este delito y las falsedades investigadas la relación de conexidad prevista en el art. 37, párrafo cuarto, apartado "a" del Código de Procedimientos en Materia Penal—, mientras que la justicia provincial habrá de entender respecto de los restantes inculpados por los trabajos que en igual carácter se habrían llevado at cabo en diversos nosocomios con asiento en la Provincia de Buenos Aires, al no resultar de aplicación, atento a la naturaleza común del Celito en cuestión, la norma aludida.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contenciosoadministrativo No 2 de San Martín (ex Juzgado en lo Criminal y Correccional) entender en la falsificación de sellos oficiales y documentos, y en lo relativo a la presunta comisión, por parte de Ramón Aníbal Cristaldo e Ignacio Blanco, del delito previsto en el art. 208, inc. 19, del Código Penal; y a la justicia penal de la Provincia de Buenos Aires respecto de los sucesos configurativos de este último delito, verificados en el ámbito de la misma, Remitanse los Mos, a través de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al tribunal nombrado en primer término, el que a los fines que aquí se disponen deberá Extraer los pertinentes testimonios y há£ase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N?Y 4 de esta ciudad.


GENARO R. CArrió — José SEVERO CABA-

LLERO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO CÉ-

SAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PE-
TRACCHI.


BENJAMIN NEUMAN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, Si bien no obran en la causa elementos suficientes para tener por acreditada ninguna de las circunstancias a que se refiere el art. 39 del C, ódigo |

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1391

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