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Año: 1985, Fallos: 307:2249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CYCOPP S.R.L. v. MUNICIPALIDAD pr SIERRA GRANDE
RIO NEGRO)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Imprecedencia del recurso.

Es improcedente ¿1 recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de nulidad del decreto municipal que desestimó la pretensión de cobrar trabajos realizados y no previstos en el respectivo contrato de obra pública. Ello es así, pues la contratista continuó con los trabajos sin obtener una autorización expresa del Municipio que los admiticra como adicionales o imprevisibles, reservando recién el reclamo formal para la época en que la obra se encontraba ya ejecutada, y esta actitud, confrontada con la interpretación de las cláusulas del contrato y la exigencia ineludible de una autorización para obiener el reconocimiento de los trabajos reclamados, permiten inducir la conformidad de la actora con el criterio de la comitente (1).


ALBERTO ANDRES MARRESSE yv. CAMARA DE DIPUTADOS

PROVINCIA De SANTA FE)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La violación de las garantías constitucionales relativas a la propiedad, libertad y vida de los habitantes de la República no sujeta, por sí sola, las causas que de ella surjan, al fuero federal. Ello es aplicable tanto en juicios de hábeas corpus como de amparo y reconoce excepción cuando s: invoque violación de garantías constitucionales por o contra una autoridad nacional, casos en los que resulta competente la justicia federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios senerates, .

Es condición de posibilidad del sistema federal adoptado en nuestro país que los empieados de la Nación encuentren medios expeditos de tutela jurisdiccional tendientes a remover los obstáculos indebidos que funcionarios locales opongan a su actividad.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Nación.

La nuda violación de garantías constitucionales provenientes de particulares o de autoridades de provincia no sujeta por sí sola las causas que así surjan 11) 26 de noviembre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2249

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