Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

E 493

MAYO

BERNARDINO ROLANDO OCHOA ZAMBRANO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Los recursos de hábeas corpus son extraños a lá competencia originaria de la Corte Suprema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1990.

Autos y Visto: Que los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria del Tribunal, reglada por el art. 101 de la Constitución Nacional, lo que así se declare Fallos: 305:1931 y 2281:306 :515 y 308:719 y 1931).

RICARDO LEVENE (11) - Carlos S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO RopoLFo C. BARRA - JuLIo S. NAZARENO - JULIO OYHANARTE.

ANGEL ARMANDO PEREZ y mos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Principios generales.

La aplicación de la doctrina de la arbitrariedades particularmente restringida cuando se trata de decisiones referentes al otorgamiento de los recursos locales por los superiores tribunales de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:493 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-493

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 493 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com