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Año: 1990, Fallos: 313:495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO M.G. CIOFFI y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.

Sibien la Corte ha hecho extensiva su jurisdicción originaria a los asuntos en que el trato con potencias extranjeras pudiera verse resentido frente a la circunstancia de que un jefe de Estado extranjero estuviese directamente involucrado como víctima o autor de un delito, ello no ocurren el casoen que se investiga la conducta de un grupo de personas que habrían agredido al personal policial que custodiaba al Presidente del Paraguay, sinqueéste sufriera ningúntipo de daño personal, ni la agresión estuviera dirigida a su persona.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, seguridad de la nación, poderes públicos y orden constitucional. .

Si bien los delitos cometidos en perjuicio de agentes de la Policía Federal no surten la jurisdicción federal, en la medida en que estos. agentes se hallan prestando servicio meramente local, las tareas de custodia del Presidente del Paraguay exceden ese servicio —y determinan la competencia federal— ya que emanan de la convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas intemacionalmente protegidas, ratificada por ley 22.509.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:

—— El señor Juez a cargo del Jugado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 30 remite, a conocimiento del Tribunal, la causa N° 49.788, instruida en averiguación de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones, por considerar que, de la prevención sumarial, resulta que los presuntos hechos delictivos que se investigan, podrían afectar en grado sumo el desarrollo de las relaciones exteriores del gobierno nacional. A criterio del magistrado, si bien el actodeprotestaenel marcodel cual seoriginaron dichos hechos, noestaba dirigido a mandatario extranjero que en esos momentos visitaba el Palacio de Justicia, lo ciertoesque —aduce—'se han desarrollado actividades que. bajo laresponsabilidad de quien fuere, vulneraron de manera concreta e inmediata la seguridad otorgada al General Andrés Rodríguez". Por tanto —agrega— a pesar de que, en principio, las actuaciones que se substanciaron no encuentran cabida dentro de la normativa que rige la competencia originaria de la Corte (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 12, del Decreto-Ley 1285/58), se da una excepción de las que ya han sido contempladas anteriormente por la Corte Suprema, que motiva que V.E. se avoque al conocimiento de estos autos (Fallos: 301:312 ). ,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:495 
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