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Año: 1983, Fallos: 305:1931 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE HENOC FUERTES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Los recursos de hábeas corpus son ajenos a la competencia originaria de la Corte Suprema, reglada por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, que no contemplan la posibilidad de intervenir — n forma origimaria y exclusiva— en tales supuestos. La norma del art. 20 de la ley 48, que asigna al Tribunal competencia para conocer en forma originaria en tales recursos, debe interpretarse como aplicable sólo a los casos que puedan subsumirse en el art. 101 de la Constitución Nacional, pues no es dable al Congreso alterar los límites que a dicha jurisdicción asigna la Carta Fundamental (').


NORBERTO ANGEL GILETTA

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La procedencia de una denuncia orientada a lograr la remoción de un magistrado provoca una gran perturbación en el servicio público. Sólo se le debe dar curso cuando la imputación se funda en hechos graves e inequívoCos O existen presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función, o cuando se presuma fundadamente un intolcrable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño del servicio y menoscabo de la investidura. Unicamente con cese alcance, la procedencia de la denuncia se concilia con el debido respeto a los jueces y con la garantía constitucional de su inamovilidad (2).


NORBERTO ANGEL GILETTA

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde rechazar, por arbitraria y maliciosa, la denuncia formulada si de las constancias de la causa requerida ad effectum videndi se infiere con meridiana claridad la existencia de elementos objetivos que desvirtúan los ') 10 de noviembre. Fallos: 297:308 ; 302:1682 .

E) 10 de noviembre. Fallos: 266:315 ; 267:171 ; 268:203 , 438; 272:193 ; 274:415 ; 277:52 , 422; 278:360 ; 283:35 ; 301:1242 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1931 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1931

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