Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

312 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
ALBERTO RUBEN CORONEL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia originaria de la Corte. Generalidades, Puede suscitarse la intervención de los tribunales argentinos tanto cuando un Jefe de Estado estrenjero es victima como cuando es autor de un delito. Se dan entonces, en este caso —el posible hurto de un chal a la Reina de España— razones bastantes para justificar que en el orden jurisdiccional, actúe la Corte Suprema de Justicia, como cabeza de un Poder del Estado y tribunal superior de la justicia nacional, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia originaria de la Corte. Ge neralidades.

Cuando se halla en cuestión —como víctima o como autor—, un Jete de Estado extranjero —en el caso como posible víctima la Reina de España—, lo esencial es tener en vista la jurisdicción que le ha sido conferida con arreglo al derecho de gentes y la importancia y delicadeza del trato con las potencias extranjeras, todo lo cual lleva a que se dejen de lado las determinaciones procesales de los supuestos ordinarios cuando se presentan otros de carácter excepcional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaría de la Corte Suprema. Generalidades, Aunque fuesen aplicables al caso presunto hurto en perjuicio de la Reina de España— las disposiciones referidas a diplomáticos extranjeros, es jurisprudencia de la Corte que para habilitar su competenela originaria es necesario que el delito haya afectado el desempeño de las funciones propias del diplomitico o que, en su defecto, éste se haya presentado como querellante en el proceso. Por otra parte, el hecho en cuestión —un hurto— no es de los que pueden afectar privilegios e inmunidades diplomáticas, sino sólo el interés de la sociedad en un hecho eventualmente ilícito.

Disidencia del Dr. Elías P. Guastavino).

DiCraMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO Suprema Corte:

El señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia | en lo Criminal de Instrucción N9 14 remite estas actuaciones a conoci| miento del Tribunal por considerar que el hecho denunciado, esto es, la sustracción de un chal, parte integrante del vestido de noche que

É
b

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-312

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com