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Año: 1990, Fallos: 313:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANDRES PILAR MORALES v. MUNICIPALIDAD DE COLONIA ELISA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones ñó federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorários.

Procede el recurso extriórdinariosila determinación de la ieguliCión de Honorarios secfectúacnuna cifra elejada de la realidad econónitica de los intéteses debatidos y con apartamiento de las normas arancelarias aplicables, lo que redunda eh eviderite menoscabo de lá parátitía dé la propiedad (art.

17 de la Constitución Natioñal) (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requixitos propios. Cuestivhés no Jederdles. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del rechrso. Varias.

Corresporide dejar siñ efecto la regulazión de honorarios impugnada si la suma expresamente reclamada eh la dentatida inás hu actualización arroja una base regulatoria de la que, aun cn la hipótesis Ue aplicar el mínimo de la éscala legal, se obtienc uri nionto que supera palmariamente al que agiavia al recurrente.


MARCELO F. COLOMBO MURUA v. NACION ARGENTINA (PODER EJECUTIVO NACIONAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: "Requisitos prepios. Cuesiión federal. Cuesitones federales simples, Interpretación de las leyes federales. Leyes fedirales en general.

Es formalmente protedente el recurso esiitordinario si se controvierté la intérpretación de leyes federales como 1ó son las N° 20,957 y 19.349, asf como tambiér la validez de actos de autoridad hacioñal dictados én sil viriud, y la decixión definitiva del superior tribunal de la causa ex contraria al détecho que la apelante furida en ellos (art. 14, inc. 39 , dé lá ley 48), CONSTITUCION NACIONAL: Cónirol de constitticionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad, Si el recurfente no impughó eri su momehtó los decretos 3253/84 y 2089/85 a través de los cuales fue designado "en contisión" en lá categotía de ministro plenipotenciario de segunda cláse, dichos actos adquirierd firmeza.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Control dde constituciotialidail. Interés para impunar la consticionalidad.

Él voluniario sometimiento a uri régimen jurídico sin reserva expresa, determina la improcedencia de su impugñación posterior coh base constitucional, 036 de febrero. Falls: 312:1864 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-63

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