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Año: 1989, Fallos: 312:1864 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCA PALACIO nx PACHECO v. LANIN SAN LUIS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Procede el recurso extraordinario respecto de una regulación de honorarios cuando ella se efectúa en una cifra alejada de la realidad económica de los intereses debatidos (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios, si prescindió de la ponderación de algunas actuaciones de la profesional posteriores alacontestación de la demanda y susceptibles de incidir en cl resultado a obtenerse.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios que obvió, sin razón plausible alguna, la norma legal aplicable a los juicios laborales, al reputar al proceso dividido en tres etapas, cuando el art. 21, inc. b), de la ley 3528, de San Luis los considera integrados por dos. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efezto la regulación de honorarios que al determinar la base económica computable, excluyó la materia sobre la que correspondía proceder a regular, basándose en un fundamento meramente aparente, el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, disposición legal claramente ajena a la cuestión a decidir.

CANDIDO MARTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que un crédito no constituye un bien y que sólo son objeto de protección por el inc. 11 del art. 173 del Código Penal los derechos acordados sobre cosas muebles o inmuebles, pues tal distinción no fue' efectuada por el legislador (2).

1)28 de septiembre. Causa: "Otero, Marta Bautista y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A." de fecha 10 de agosto de 1989, (2) 28 de septiembre. . .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1864 
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