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Año: 1990, Fallos: 313:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los agravios llevados por la actora a conocimiento de la Cámara (Fallos: 297:250 ; 298:317 ; 301:978 ).

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

AUucusTo CEsar BELLUSCIO CARLOs S. FAYT - JORGE ANTONIO Bacquí.


LUIS RAMON DE LA FUENTE v. BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AJRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Los agravios atinentes a la nulidad declarada por el a quo respecto del acto de la baja del ex-agemte sólo suscitan el examen de una cuestión fáctica y de derecho público local que fue resuelta con fundamentos suficientes de ese mismo carácter que, más allá de su acierto oerror, impiden invalidar lo resuelta con sustento en la tacha de arbitrariedad (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Principios generales, La doctrina de la arbitrariedad no ha sido instituida para corregir sentencias equivocadas o que el recurrente estime tales según su criterio, sino que atiende sólo a supuestos de gravedad extrema en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la Jey o una absoluta carencia de fundamentación (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Resulta procedente el agraviorelativoal reconocimientoal actordel pago de todos los salarios caídos desde la fecha de la baja hasta su reincorporación si el pronunciamiento carece de todo fundamento de orden jurídico y fáctico y se limita a una sola afirmación dogmática de quienes lo suscriben.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Introducción de lq cuestión federal por lg sentencia.

Sila omisión esencial del fallo po pudo ser razonablemente "prevista por el apelante, corresponde que sea examinada por el Tribunal no obstante el defecto que denuncia cl apelado acerca de la ausencia de mantenimiento en segunda instancia de la cuestión federal involucrada (3), 1) 6 de febrero.

2) Fallos: 308:1041 .

3) Fallos: 308:1699 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-62

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