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Año: 1990, Fallos: 313:828 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Valoración de cireunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió el delito de robo con amas en grado de tentativa. ya que al reducir la solución del asunto a una mera contraposición entre las versiones antagónicas del autor del hecho y de la víctima, ignoró las presunciones e indicios que emanaban del material probatorio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inerpretación de normas y actos comunes.

+ Es improcedente el recurso extmordinario contra la sentencia que absolvió del delito de robo con amas en grado de tentativa, en tanto atañe a cuestiones de hecho (Disidencia de los Dres.

Mariano Augusto Cavagna Martínez, Enrigue Santiago Petracchi y Rodolfo C. Barra).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital. Sala VI. en su sentencia del 1 de agosto de 1989, confirmó el fallo de fs.

140/4. que dispuso absolver libremente y sin costas, a Sandro Daniel Lavia por el delito de robo con armas en grado de tentativa.

Contra aquel pronunciamiento, el señor Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la presente queja.

—l— Se atribuye a Lavia el haber intentado robar, munido de un arma de fuego, al encargado del garage de la calle Moreno N° 859, Nicolás Fedaniak, quien frustró su propósito delictivo, merced a su resistencia y huida. Su inmediato llamado de auxilio, encontró pronta respuesta. logrando los efectivos de un automóvil policial detener a Lavia y secuestrar de entre sus ropas un revólver calibre 22 cargado. y numerosa munición que llevaba en un bolso. Pericias posteriores determinaron el correcto funcionamiento, tanto del arma como de los cartuchos. .

—II— El a quo entendió, que a partir de los clementos de juicio acompañados al proceso. no podía afirmarse, con la certeza absoluta requerida para un pronun

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:828 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-828

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