Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:831 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de manifiesto, no tan solo por contravenir las normas extraídas de la experiencia en el sentido común, sino también al cotejo con las evidencias de la causa: Esta afirma haber permanecido en el lugar del hecho hasta la llegada de la policía (°...

que por ello el dicente no huyó y se sentó en un umbral a pocos metros del lugar.

en donde siguió llorando..." —fs. 25 via.—): mientras. que por el contrario.

conforme da cuenta la actuación policial y el dicho de los testigos presenciales, Lavia fue detenido cuando huía. a varias cuadras del garage de la calle Morcno N" 859. En electo, el policía interviniente Méndez (fs. 1) relata que al llegar al garage encontróal damnificado. quien le señaló que el asaltante "sc había dirigido por José María Morcno hacia el sur, es por ello que el dicente se dirige como lo antes estipulado en su declaración. hacia el sur de J.M. Moreno, lográndose la detención del caco, en cuestión. en la intersección de J.M. Moreno y Autopista".

En el mismo sentido, y conforme lo señaló el Sr. Fiscal de Cámara. la prolija y minuciosa evocación que de todas las circunstancias del hecho efectúa Lavia, resulta incompatible con el estado de ebriedad no preordenado en el que busca ampararse.'Por otra parte, nada acompaña dicha tesitura desincriminatoria: ni cl informe médico policial de fs. 18 vta: ni cl dictamen médico forense de fs. 41: ni loque advierte el policía Mendez respecto de la persona de Lavia ("... estaba lúcido al ser detenido..." —[s. 46—). Tampoco puede interpretarse favorablemente para abonar la presunta ebriedad la circunstancia que Fedaniak relató en su declaración de És. 44, en el sentido que al frustrado asaltante lo notó "alterado". toda vez que tal comentario debe ser situado dentro del marco de su declaración, en la que previamente había expresado que no "puede determinar si cl joven se encontraba lúcido, ebrio o drogado; sí lo notó como alterado" (fs. 44). Es decir que si Fedaniak afirmó que el ladrón violento no estaba —o al menos él no lo notó"-— ni ebrio ni drogado. cl estado de alteración que advirtió. forzosamente cabe referirlo a una circunstancia distinta de Ia producida por la cbriedado las drogas. Cabe deducir por ello. que la "alteración" obedeció lógicamente al estado de violencia que Lavia desplegó.

Tampocoes pertinente el reproche que efectúa cl a quo a la prevención, cuando expresa: "... más al láde la cuestión de la embriaguez alegada por Lavia y cuya falta de acreditación no púede imputarse a éste. sino a la incuria policial (adviértase que la presunta víctima había detectado una "alteración". que debió ser investigada por la prevención)...". ya que la manifestación del testigo Fedaniak fue prestada en sede judicial (fs. 44). con lo cual se ahuyenta tanto el reproche realizado respecto de la actuación policial, como el endilgamiento de la carga probatoria que se le efectúa, toda vez que no podía conocer lo que Fedaniak había dicho.

Conforme este m la inclusión de la prueba independiente en el cotejo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:831 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-831

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com