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Año: 1990, Fallos: 313:823 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aprobadas. a poco que se repare que al no haber mediado pago íntegro, ellas no revestían el carácter de definitivas. Por lo demás, esta solución tiende a mantener la intangibilidad de la decisión de cuya ejecución sc trata.

7) Que. en consecuencia, los honorarios deberán actualizarse desde el 23 de noviembre de 1989 y hasta el mes de febrero del corriente año. tomando os índices correspondientes a csas fechas, esto es. noviembre y fcbrero. A las sumas resultantes deberán adicionarse los intereses calculados desde la mora y hasta el día en que se ordenaron los respectivos giros, Del importe que resulte deberán descontarse las sumas percibidas a cuenta, El saldo deberá ser nuevamente actualizado hasta cl mes de marzo. tomando para cllo los índices de febrero y marzo, y adicionarse los intereses hasta la fecha en que se ordenaron los nuevos cheques. cuyo importe sc descontará del resultado. .

8 Que. finalmente, en lo que respecta a las liquidaciones de fs. 1655, 1657 y 1649. debe tenerse en cuenta que el allanamiento de fs. 1587 impide computar los intereses del primer período más allá del día 7 de febrero de 1990. por lo que cn este aspecto la impugnación debe admitirse.

Porello. se resuelve: Admitir las impugnaciones en estudio, con el alcance que resulta de la presente. debiendo practicarse nueva liquidación de conformidad con las pautas aquí indicadas, Con costas en el orden causado (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLos $. FAYT - Augusto CESAR

BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PErrACCHI - RonoLro C. BARRA.

DOMINGO ALFREDO ESQUIVEL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio, Lugar del delito.

La sustracción de lapieza postal constituye un hecho diverso del uso ilícito que posterionente se realizó de su contenido, por lo que corresponde que cada uno de ellos sea investigado ante el tribunal con jurisdicción en el lugar de su comisión (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Tn los llamados delitos a distancia. el hecho punible sc estima cometido en todas las 1) 4 de septiembre. Fallos: 311:1386 ; 312:1949 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:823 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-823

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