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Año: 1990, Fallos: 313:836 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROLANDO JOSE SANTOLANNI
JUBILACION Y PENSION, —.

El criterio del legislador, de bonificar en cl monto de la jubilación a quienes permanezcan trabajando a pesar de haber alcanzado la edad mínima requerida para acceder la prestación, no aparece como irrazonable por ofender la garantía constitucional de la igualdad, ya que el poder alcanzar tal beneficio sólo depende de la elección del afiliado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Igual remuneración por igual trabajo.

El principio de igual remuneración por igual tarca no opera cuando se debaten haberes de pasividad.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Jubilaciones y pensiones.

Hacer correr el curso de los intereses sólo desde la fecha en que se articuló el reclamo administrativo de reajuste del haber jubilatorio, comporta retacear el crédito por incumplimiento de una obligación accesoria a la obligación principal que debió ser satisfecha desde que cada suma fue devengada.

JUBILACION Y PENSION, -
Tratándose del cumplimiento de sentencias de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particulamente cuidadosa, a fin de que en los hechos no se afecte el objetivo principal del beneficio reconocido, que no es otro que la cobertura de riesgos de subsistencia a quienes cuentan, en la mayoría de los casos, con edades avanzadas.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde declarar que la municipalidad deberá abstenerse de aplicar topes que desvirtúen Jaresolución judicial que reconoció que el jubilado debía percibirun haber equivalente al 70 de lo que cobra un agente en actividad que ocupa el cargo que desempeñaba al cese de servicios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Aunque el tema no haya sido materia de apelación, pues el informe se confeccionó con posterioridad a los plazos legales establecidos a tal fin, corresponde declarar que la municipalidad deberá abstenerse de aplicartopes que desvirtúen la resolución judicial que reconoció que el jubilado debía percibir un haber equivalente al 70 del que cobra el agente en actividad, pues tal proceder resulta hábil para evitar el dispendio jurisdiccional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL, DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Los integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:836 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-836

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