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Año: 1991, Fallos: 314:1032 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Constitución y leyes provinciales, por lo que a su respecto no corresponde, en principio, el control y la intervención de la Corte (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DELA CORTESUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 1991.

Vistos los autos: "Partido Demócrata Cristiano s/ impugnación de candidatura a gobernador de Eduardo César Angeloz -Recurso de revisión-". .

Considerando:

Que el Partido Demócrata Cristiano (Distrito Córdoba), por intermedio de sus apoderados, plantea ante esta Corte recurso extraordinario per saltum contra la resolución dictada por la Junta Electoral de la Provincia de Córdoba.

Que es suficiente para rechazar dicha presentación el señalamiento de que enel caso no está enjuego una excepciónal requisito de superior tribunal en el orden de las instancias federales, sino en el de las locales (sentencia del 6 de setiembre de 1990, in re: D.104.XXIII, "Dromi, José Roberto (Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación) s/ avocación en autos: 'Fontenla, Moisés Eduardo c/ Estado Nacional"").

Por ello se desestima el recurso intentado. Hágase saber y archívese.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — Ropor.Fo C. BARRA — CARLos S. FAYT (según su voto) — AuGusto CÉSAR BerLuscio (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S.

NAZARENO (según su voto) — EDuarDo MoLINÉ O'Connor (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO. —

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1032 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1032

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