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Año: 1991, Fallos: 314:1035 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Con tal comprensión, toda vez que no se verifica en el caso el recaudo aludido, corresponde denegar la intervención de esta Corte enla vía intentada.

Por ello, se rechaza el recurso interpuesto. Notifíquese y archívese.

Julo S. NAZARENO VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO Mont: O'Connor Considerando: .

1) Que los apoderados generales del Partido Demócrata Cristiano distrito Córdoba) interponen recurso extraordinario contra los autos interlocutorios 138 y 142 dictados por la H. Junta Electoral de la Provincia de Córdoba, solicitando que esta Corte se avoque al conocimiento de la causa enque fueron dictados, invocando la existencia de cuestión federal, gravedad institucional y urgencia en la decisión, por la inminencia de la celebración de los comicios a que se refieren los actos impugnados. , 29 Que los recurrentes interpusieron contra los pronunciamientos de referencia, recurso extraordinario de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, el que fue concedido por la H. Junta Electoral el día 28 de agosto de 1991. Relatan que los autos fueron recibidos por el Tribunal Superior de Justicia el día 30 de agosto y que, luego de expedirse acerca de la recusación de tres de sus miembros, resolvió su definitiva integración el día 3 de septiembre, por lo que entienden fundado su temor de que la cuestión no se encuentre resuelta el día 8 de septiembre de 1991, en que se celebrarán los comicios, lo que habría de tomar abstracto el pronunciamiento pedido.

3) Que solicitan, asimismo, que en caso de avocarse esta Corte al conocimiento de los recursos interpuestos, disponga una medida cautelar consistente en hacer saber que las elecciones se celebrarán condicionadas al resultado definitivo de la sentencia que se dicte en esta causa. 4) Que losrecurrentes afirman que las decisiones impugnadas transgreden lo dispuesto en eLart. 136 de la constitución de la Provincia de Córdoba -que sólo autoriza la reelección del gobernador durante dos períodos consecu

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1035 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1035

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