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Año: 1991, Fallos: 314:1033 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: Queel tribunal que dictó la decisión que pretende modificar el recurso de fs. 58/68, no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley (Fallos: 308:490 ; D.309.XX]. "Di Mascio, Juan R. interpone recurso de revisión en expte. N° 40.779", R.437.XXI. "Retondo, María D. de Spaini s/ denuncia c/ Juez del Crimen de IV Nom. Dr. Remigio José Carol y acumulados", sentencias del 19 de diciembre y 26 de mayo de 1988; C.574.XXII. "Cantos, José María s/ juicio político", S.597.XXII. "Superior Tribunal de Justicia eleva actuaciones sobre supuestas irregularidades advertidas en relación la titular del Juzgado Civil y Comercial N° 6 -Paraná-, falladas el 28 de febrero de 1989 y el 15 de febrero de 1990, respectivamente).

Que, en cuanto a la vía per saltum solicitada, resulta aplicable al caso la doctrina sentada en los autos D.104.XXIII. "Dromi, José Roberto (Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación) s/avocación en autos: "Fontela, Moisés Eduardo c/ Estado Nacional"" -disidencia del suscripto-, del 6 de septiembre de 1990.

Porello, se desestima la petición de fs, 58/68. Notifíquese con habilitación de día y hora y, oportunamente, archívesc.

CARLos S. FAYT.

VoToO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO Considerando:

Que la cuestión planteada no constituye ninguno de los casos que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución y en las leyes que los reglamentan, habilitan la jurisdicción de esta Corte.

Que, por el contrario, ella tiene su curso procesal regular en el recurso local ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, que

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1033 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1033

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