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Año: 1991, Fallos: 314:1039 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas, Trámite. Habiéndoseinterpuesto un amparo contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones impugnando una facturación por exorbitante, la circunstancia alegada de la residencia delaactora enel exterior durante el perfodo correspondiente a la medición cuestionada, imponía la necesidad de tramitar la prueba ofrecida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Varias, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, sin tramitarla prueba ofrecida, rechazó el amparo contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones impugnando una facturación por exorbitante, pues dada la imposibilidad en que se encuentra el usuario de verificar su exactitud, media relación directa e inmediata entre lo resuelto y la violación de la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal) contra la decisión que rechazó el amparo interpuesto contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones impugnando una facturación por exorbitante (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nélida Matilde Daglio en la causa Daglio, Nélida Matilde c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala IV de la. Cámara Nacional de Apelaciones enlo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar lo Tesueltoenlainstancia anterior, rechazó la acción de amparo promovida por NélidaMatilde Daglio contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Iaactora interpuso el recursó extraordinario cuya denegación dio origena la presente queja. - .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1039 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1039

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