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Año: 1991, Fallos: 314:1434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS,
Es acreedoral beneficio de litigar sin gastos quien no tiene entradas ni bienes propios y se encuentra afectado de incapacidad física.

ARMANDO LUIS GARRITANO y Otros v. ' SERVICIOS ELECTRICOS pr. GRAN BUENOS AIRES S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

El recurso extraordinario es procedente, si aún cuando el apelante afirma que ataca la sentencia que recurre por arbitrariedad, en el pleito se han impugnado, con base Constitucional las leyes 21.476 y 23.126, y la decisión ha sido contraria a su validez:

art 14, inc. 1", de la ley 48 (1).

>— CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

La ley 23.126 constituye una fuente autónoma de suspensión de cláusulas de las convenciones colectivas de trabajo (2).


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Laley 23.126 demoró el derecho a las negociaciones colectivas por 365 días, al cabo delos cuales las cláusulas no renegociadas recobrarían fntegramente sus efectos, con los alcances fijados en su art. 29, .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Procede el recurso extraordinario, si la cámara ha omitido el tratamiento de defensas oportunamente propuestas, necesarias para la correcta solución del litigio.

1) 5 de noviembre.

2) Causa: "Rickert, Hugo Néstor y otros c/ Ferrocarriles Argentinos" del 4 de diciembre de 1990.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1434

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