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Año: 1991, Fallos: 314:1436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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operado de modo autónomo una suspensión de Jas cláusulas de los convenios colectivos de trabajo a que ella se refiere. Añade que, de conformidad con lo previsto en la mencionada ley, el 19 de junio de 1986 la empresa celebró un acuerdo con la representación gremial, mediante el cual se ha retornado al sistema de cálculo establecido en el texto originario de la convención colectiva, determinándose expresamente que en ningún caso lo pactado tendría efecto retroactivo ni podría ser invocado a efectos de interpretar ninguna situación o relación jurídica anterior a la fecha de vigencia del acuerdo.

3) Que los agravios dirigidos a cuestionar la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 21.476 y 23.126 suscitan cuestión federal para su tratamiento en esta instancia. En el punto, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte, presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en las causas S.101.XXII. "Soengas, Héctor Ricardo y otros c/ Ferrocarriles Argentinos", pronunciamiento del 7 de agosto de 1990, y R.151.XXII. "Rickert, Hugo Néstor y otros c/ Ferrocarriles Argentinos", sentencia del 4 de diciembre de 1990, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

4) Que, asimismo, el recurso es procedente pues el a quo ha omitido el tratamiento de defensas oportunamente propuestas (ver responde de fs. 80/ 85 y expresión de agravios de fs. 193/194 vta.), necesarias para la correcta solución del litigio. Ello es así, porque la ley 23.126 derogó la N° 21.476 a partir del 2 de noviembre de 1985, con la expresa reserva contenida en suart.

29, que determinó que en los convenios colectivos suscriptos por organismos o empresas del estado, podían suspenderse las cláusulas convencionales que produjeran costos no susceptibles de ser afrontados por el empleador.

Posteriormente, se dictaron dos decretos reglamentarios, números 2131/85 y 2132/85. Porel primero, se creó una comisión para la aplicación de esa ley que, entre otras facultades, tuvo la de formular las instrucciones generales para la negociación de la entrada en vigencia de las ciáusulas que gencraran costos excesivos (art. 5). Por el segundo, se estableció -art. 1- que para el caso de que no mediara acuerdo respecto del término de aquélla suspensión, las cláusulas en cuestión se mantendrían en suspenso desde el 3 de noviembre de 1985 y por todo el término que de común acuerdo fijaran las partes o el Ministerio de Trabajo.

Dentro deese marco normativo, aquéllas llegarona unacuerdo, firmándose un acta en el expediente 84.538/85, el 19 de junio de 1986 (confr. fs. 168/ 175), extremo que no ha sido objeto de examen por el a quo.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1436 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1436

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