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Año: 1991, Fallos: 314:1893 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9") Que la defensa se ha agraviado también de la prescindencia arbitraria delos dichos del auditor de la comisión directiva entrante en cuanto sostuvo que "mediante dicho pagaré se efectuó la devolución de préstamos, según reza el recibo 0992" (fs. 919). Sin embargo, la reputada arbitrariedad no aparece en este aspecto como tal si se tiene en cuenta que al margen de la interpretación que merezca esa frasc, ella fue sacada de contexto, el testigo inmediatamente cuestionó la realidad del saldo de la cuenta corriente, y por lo demás, distinguió entre la existencia de un saldo contable acreedor a favor de Cónsoli y la existencia de un respaldo documental de los asientos contables relativo al movimiento de la cuenta.

Porello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se hace lugara la queja y se revoca la sentencia apelada con el alcance fijado en la presente. Hágase saber, acumúlese al principal, y devuélvase a su origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

RICARDO LEVENE (h) — RopotFo C. BARRA — CARLos S. FAYTr — AucusTo CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLto S.

NAZARENO — EDUARDO MoLINf: O'Connor.

CANTERA TIMOTEO S.A. v. MYBIS SIERRA CHICA S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es admisible el recurso extraordinario, no obstante que los agravios se refieran a cuestiones procesales, si la decisión apelada, aparte de contener serios defectos de fundamentación que redundan en menoscabo del derecho de defensa en juicio, podría configurar eventualmente el medio patn la consumación de diversas maniobras ilícitas cuya investigación efectúa la justicia penal (1).

1) 19 de diciembre.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1893 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1893

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