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Año: 1991, Fallos: 314:1896 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3?) Que, la impugnación con base constitucional de la Acordada 77/90 que formula el recurrente, al contestar la intimación de Secretaría realizada después de deducida la queja, es tardía, toda vez que el cuestionamiento debió hacerse en la primera oportunidad que otorgaba el procedimiento Fallos: 267:119 y 427); esto es, al plantear el recurso ante esta Corte.

Porello, ofdo el Señor Procurador General, recházase el planteo efectuado a fs. 27/30. Intímasc al recurrente a que, dentro del quinto día deposite la suma de australes diez millones (4 10.000.000), en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y como perteneciente a estas actuaciones (Acordada 28/91), bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la queja en caso de incumplimiento. Notifíquese.

RICARDO LEVENE (h) — MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ — RopotFo C. BARRA — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO —— EDUARDO MoLinf: O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.

FORESTAL FUTALEUFU S.A.

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La petición del beneficio de litigar sin gastos no puede ser radicada y sustanciada ante la Corte a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación denegada (1).


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS,
La petición del beneficio de litigar sin gastos, a rafz de la interposición de un recurso de queja por apelación denegada, debe someterse al juez del proceso principal, lo que supone que tal solicitud se tramite ante el primer tribunal judicial que intervino las actuaciones (2).

1) 19 de diciembre. Fallos: 302:329 . 2) Fallos: 311:2324 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1896 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1896

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