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Año: 1992, Fallos: 315:1160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 ¡ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fiderales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que en su parte dispositiva desestimó los gastos médicos y viáticos reclamados, sin dar razón alguna para ello.
RICARDO DANIEL STANCARELLI
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El beneficio de litigar sin gastos no es apto para obtener la exención del deber de integrar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si no fue promovido y obtenido en la misma causa en que pretende hacérselo valer (art. 86, a contrario sensu, del mismo ordenamiento).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ; Buenos Aires, 2 de junio de 1992. .

Autos y Vistos; Considerando: i Que lo manifestado por el recurrente a fs. 70 en el sentido de que ante la Justicia Nacional en lo Civil tramita un pedido de beneficio de litigar sin gastos, de lo cual no se acompaña atestación alguna, no es apto para ob tener la exención del deber de integrar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues a ese fin el beneficio debe haberse promovido y obtenido en la misma causa en que pretende hacérselo valer (art. 86, a contrario sensu, del Código Procesal CiVil y Comercial de la Nación, y doctrina de Fallos: 274:116 )..

Por ello, se desestima lo peticionado a fs. 70/70 vta. Hágase saber y estése a lo resuelto a fs. 68. .


RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1160

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