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Año: 1992, Fallos: 315:1159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AMALIA GONZALEZ Y Otros v. JORGE A. SAINT GERMES y Otros v. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

El principio según el cual la determinación del alcance de las cuestiones compren didas en la litis es materia privativa de los magistrados de la causa reconoce excepción cuando los tribunales de alzada exceden la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos para ante ellos, pues al prescindir de esa limitación y resolver cuestiones ajenas a las pretendidas por las partes, quedan afectados los derechos de defensa en juicio y de propiedad (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia de cámara que consideró que el reclamo de indemnización formulado en la ampliación de demanda era extemporáneo, soslayando que la demandada había consentido el rechazo de su defensa basada en la improcedencia de tal ampliación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia de cámara que desestimó la indemnización, no obstante que la condenada no había formulado objeciones sobre su admisibilidad en su expresión de agravios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. La circunstancia de que la queja relativa a los gastos médicos y viáticos reclamados se refiera a temas de hecho, prueba y derecho común, no impide la apertura del recurso cuando el tratamiento de dichas cuestiones contiene defectos graves de fundamentación o de razonamiento que justifican su descalificación como acto jurisdiccional. . — (1) 2 de junio. Fallos: 270:162 ; 271:402 ; 276:111 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1159

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